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ADIOS A LAS MODIFICACIONES EN ARRENDAMIENTOS URBANOS

El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la ley de arrendamientos urbanos, ha tenido una vida muy corta.

El Congreso de los Diputados no ha convalidado dicha normativa, por lo que deja de aplicarse y vuelve a aplicarse el régimen legal existente con anterioridad a dicho Real Decreto-ley.

Es importante entender que los contratos que se hayan firmado durante el período de vigencia de la ley son perfectamente válidos y se regirán por dicha normativa.

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MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la ley de arrendamientos urbanos, ya está en vigor, por lo que es conveniente tener presentes sus modificaciones más importantes en materia de arrendamientos:

  • Duración: Los contratos de alquiler de vivienda pasan a tener una duración mínima de 5 años si el arrendador es una persona física y de 7 años si es una persona jurídica. El arrendatario podrá con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato renunciar a la prórroga para alcanzar los 5 ó 7 años, en el caso de que el contrato por escrito fuera inferior a estos años, pero el arrendador vendrá obigado a porrrogarlo si el arrendatario desea seguir con el alquiler y no manifiesta nada.

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DESAHUCIO OKUPAS

Con la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, se adecúa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma.

En el preámbulo se explica que no todos los okupas son personas necesitadas, sino que existen verdaderas mafias de ocupación que exigen cantidades económicas a los propietarios a cambio de abandonar su inmueble, conocedores de que el procedimiento judicial es lento. Además se considera que aunque las personas que ocupen una vivienda fueran personas necesitadas, no es justo que accedan a una vivienda de esta manera, afectando a un tercero y que por ello procede sacarlos de la vivienda sin perjuicio de que si corresponden puedan recibir las ayudas de los servicios sociales y entrar en lista de espera para vivir en un piso de protección oficial.

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Adiós al PROGRAMA PADRE

Este año desaparece el programa PADRE de Hacienda. Ya no es necesario descargar el programa e instalarlo en el ordenador. En su lugar, todas estas operaciones se podrán realizar con el «Servicio de tramitación del borrador / declaración (Renta Web)”, que estará disponible a partir del 5 de abril de 2017.

Para acceder a dicho Servicio se pueden utilizar tanto el Certificado o DNI electrónico, como la Cl@ve PIN o el Número de referencia.

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ES OBLIGATORIO INGRESAR LA FIANZA AL INCASOL?

Algunos clientes nos han preguntado recientemente por la obligatoriedad o no de llevar la fianza al INCASOL de los contratos de arrendamiento.

Con este escrito queremos resolver algunas dudas, pero si tenéis más, podéis llamarnos o ir directamente a la página web del INCASOL:

Incasol

El ingreso de la fianza en el INCASOL es OBLIGATORIO. La fianza de los contratos de alquiler se ha de depositar en el plazo de 2 meses a contar desde la formalización de los mismos.

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INFORMATIVA MAYO 2015

Si tienen curiosidad por conocer los presupuestos de la Generalitat, ya en vigor, han sido aprobados este mes.

Pueden consultarlos en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3636

Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

Normativa catalana:

ORDRE GRI/79/2015, de 10 d’abril, per la qual es regula el Registre electrònic general de la representació.
La creación de este Registro tiene como objetivo simplificar los trámites de acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar ante la Administración de la Generalitat, aprovechando la inmediatez y la capacidad de relacionar información dispersa mediante las tecnologías de la información y la comunicación, para poder contrastar las acreditaciones efectuadas previamente, evitando duplicar tareas y que los ciudadanos hayan de presentar reiteradamente la misma documentación ante la Administración.

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